El cambio reconoce los avances del país en materia fiscal, mientras continúa la revisión de sus compromisos sobre intercambio de información tributaria.
El Consejo de la Unión Europea anunció el 9 de octubre de 2026 la salida de Panamá de su lista de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales, conocida como la lista negra fiscal. El país deja el Anexo I y pasa al Anexo II.
La decisión representa un avance para la posición internacional de Panamá, aunque mantiene pendiente una nueva evaluación sobre intercambio de información fiscal.
¿Qué motivó la salida de Panamá de la lista negra fiscal?
Según el comunicado oficial del Consejo de la Unión Europea, Panamá reformó su régimen de exención de rentas de fuente extranjera, anteriormente considerado perjudicial.
El país también obtuvo una nueva revisión del Foro Global de la OCDE sobre el cumplimiento de los estándares de intercambio de información fiscal previa petición.
Para conocer el contexto normativo panameño, puede consultar nuestro análisis de la Ley 526 de 2026 sobre sustancia económica y del Decreto Ejecutivo 32 de 2026, que reglamenta su aplicación.
¿Qué significa pasar al Anexo II?
El Anexo II refleja la cooperación y los compromisos de las jurisdicciones que trabajan para cumplir los estándares de buena gobernanza fiscal. Panamá permanecerá en él mientras se completa la revisión pendiente.
| Aspecto | Alcance del anuncio |
| Lista de jurisdicciones no cooperadoras — Anexo I | Panamá deja de figurar en ella. |
| Anexo II | El país continúa bajo seguimiento. |
| Evaluación pendiente | Nueva revisión sobre intercambio de información fiscal previa petición. |
Un avance para la confianza internacional
El Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá destacó que el resultado responde al trabajo técnico, las gestiones diplomáticas y el acompañamiento del sector privado.
Según el MEF, el cambio contribuye a fortalecer la confianza internacional y a mejorar las condiciones para atraer inversión, impulsar la actividad económica y favorecer la generación de empleo. La institución señaló que continuará el monitoreo de los compromisos pendientes.
¿Qué deben considerar las empresas y los inversionistas?
Para empresas con operaciones transfronterizas, el anuncio ofrece una oportunidad para actualizar el análisis de su estructura y de las reglas aplicables en los países donde operan.
Los efectos concretos deben evaluarse según cada jurisdicción y transacción. Una revisión de tributación internacional puede ayudar a identificar cómo se utiliza la clasificación de Panamá en el tratamiento de determinadas operaciones.
También resulta oportuno examinar tres aspectos:
- Estructura empresarial: revisar las entidades, contratos y relaciones entre compañías desde una perspectiva de derecho corporativo y empresarial.
- Cumplimiento y documentación: verificar que los registros y soportes fiscales estén actualizados mediante una revisión de gestión y cumplimiento tributario.
- Planificación de operaciones: evaluar inversiones y transacciones con una asesoría fiscal estratégica para empresas.
Preguntas frecuentes
El Consejo de la Unión Europea anunció la decisión el 9 de octubre de 2026.
El traslado al Anexo II mantiene el seguimiento mientras se realiza la nueva revisión sobre intercambio de información fiscal.
Los posibles efectos deben analizarse conforme a la legislación aplicable a cada empresa y operación. Para las obligaciones locales, puede consultar nuestros servicios tributarios domésticos.
Puede evaluar el tratamiento fiscal de sus operaciones, su documentación de cumplimiento y los requisitos aplicables a las entidades que integran el grupo.
Asesoría para sus operaciones en Panamá
En LAC Legal, junto con el equipo de LAC TAX, acompañamos a empresas e inversionistas en el análisis de sus estructuras y obligaciones tributarias.
Para evaluar el alcance de esta actualización en sus operaciones, contacte a nuestro equipo.