Ley 526 de 2026: Guía Completa de la Nueva Ley de Sustancia Económica en Panamá

Diego Lacayo Krupnik

Resumen rápido. El 28 de mayo de 2026 Panamá sancionó la Ley 526 de 2026, publicada en la Gaceta Oficial No. 30534-B, que introduce reglas de sustancia económica para las entidades de grupos multinacionales que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera. Quien cumpla con sustancia, sigue sin pagar impuesto. Quien no cumpla, pagará 15 % sobre la renta neta. La ley rige desde el período fiscal 2027 y solo afecta a estructuras con vinculación internacional: el régimen territorial sigue intacto para todo lo demás.

La aprobación de la Ley 526 es el cambio fiscal más relevante para la planificación patrimonial offshore en Panamá en los últimos quince años. No es un nuevo impuesto general ni el fin de la territorialidad: es una excepción acotada que obliga a un grupo específico de contribuyentes a demostrar que su entidad panameña hace algo real en Panamá. Esta guía explica, en lenguaje claro y con base en el texto oficial publicado en Gaceta Oficial, cómo opera la ley, quién está alcanzado, quién no, y qué debe hacer cada tipo de estructura antes del cierre del período fiscal 2026.


¿Qué es la Ley 526 de 2026 de Panamá?

La Ley 526 de 28 de mayo de 2026 modifica el Código Fiscal panameño y adiciona un capítulo nuevo (artículos 707-A a 707-Ñ) con reglas de sustancia económica aplicables a las entidades de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá que reciban determinadas rentas pasivas de fuente extranjera. La norma se aprobó en tercer debate por la Asamblea Nacional con 70 votos a favor y cero en contra, fue sancionada por el Presidente al día siguiente, y publicada en la Gaceta Oficial No. 30534-B el 28 de mayo de 2026.

El objetivo declarado es alinear el régimen tributario panameño con los estándares internacionales y avanzar en la salida de Panamá de la lista de la Unión Europea de jurisdicciones no cooperantes a efectos fiscales, cuya próxima revisión está prevista para octubre de 2026. Algunos analistas locales la han llamado «territorialidad 2.0», porque preserva el principio de territorialidad pero condiciona la no imposición de ciertas rentas pasivas extranjeras a una sustancia real.

Por qué se aprobó esta ley

Panamá permaneció listada por la Unión Europea por considerarse que su régimen de exención de rentas de fuente extranjera carecía de un requisito de sustancia. La Comisión Europea exige que las jurisdicciones que mantienen regímenes de exención de rentas pasivas extranjeras (los llamados FSIE, por «Foreign-Source Income Exemption») exijan, como contrapartida, que las entidades beneficiarias demuestren actividad económica real en el territorio. La Ley 526 es la respuesta panameña a ese requerimiento.


La idea central en una frase

Ya no basta con que una renta sea de fuente extranjera para quedar fuera del impuesto panameño. Si una entidad de un grupo multinacional recibe rentas pasivas del exterior, ahora debe demostrar actividad económica real en Panamá para que esas rentas sigan sin gravarse. Si lo hace, es entidad calificada y la renta no se grava. Si no lo hace, es entidad no calificada y la renta paga 15 % sobre la renta neta.


Cómo opera la Ley 526: las tres preguntas

Toda la mecánica de la ley puede reducirse a tres preguntas encadenadas. Si la respuesta a la primera o la segunda es «no», la ley no aplica y la renta sigue exenta. Solo al llegar a la tercera hay riesgo de impuesto.

Pregunta 1 — ¿La entidad obtiene rentas pasivas de fuente extranjera?

El artículo 707-C enumera, de forma cerrada, las seis categorías de renta pasiva alcanzadas:

  1. Dividendos o participaciones en utilidades.
  2. Intereses.
  3. Regalías (pagos por uso de patentes, marcas, fórmulas, procesos y demás propiedad intelectual).
  4. Ganancias de capital.
  5. Rentas del capital inmobiliario (alquileres y cesiones de inmuebles del exterior).
  6. Otras rentas de capital mobiliario (cláusula de cierre para cualquier otro rendimiento de capital no inmobiliario).

Si la renta extranjera no encaja en ninguna de estas categorías, el régimen no la alcanza.

Pregunta 2 — ¿La entidad pertenece a un grupo multinacional?

Aquí está el concepto más delicado de toda la ley. Un grupo multinacional, según el artículo 707-B.4, es un grupo de dos o más entidades, vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en jurisdicciones distintas, incluyendo casa matriz, subsidiarias y establecimientos permanentes.

No hay umbral de tamaño. A diferencia de las reglas internacionales de precios de transferencia o del Pilar 2 de la OCDE (que aplican desde €750 millones de facturación), la Ley 526 alcanza estructuras pequeñas: bastan dos entidades vinculadas en países distintos. Una sociedad panameña dueña de una sola subsidiaria en Colombia, una FIP titular de una sociedad en el exterior, o una sociedad panameña propiedad de una entidad residente fuera con activos en otro país, pueden integrar un grupo multinacional bajo esta definición.

Pregunta 3 — ¿La entidad cumple y reporta la sustancia económica?

Llegada esta pregunta, la entidad capturada debe acreditar sustancia económica (artículo 707-E) y reportarla en la declaración jurada anual. Las tres condiciones del test completo son:

  1. Recursos humanos e instalaciones adecuados en Panamá, con personal calificado y remunerado dedicado a las actividades principales.
  2. Decisiones estratégicas tomadas y riesgos asumidos en Panamá respecto de los activos generadores de la renta.
  3. Costos operativos locales adecuados distintos del personal y las instalaciones, directamente relacionados con los activos.

La suficiencia de esos recursos se evalúa por proporcionalidad: la ley no exige una vara fija, sino que mide la naturaleza, escala y complejidad de la actividad, el tipo y monto de la renta, el número de activos y el grado de riesgo asumido.


El test reducido: holdings puras y tenedoras de inmuebles

Aquí está el alivio más relevante de la Ley 526 para la planificación patrimonial y familiar offshore. Dos tipos de entidad quedan dispensadas de las condiciones 2 y 3 (decisiones estratégicas y costos operativos locales):

  • La holding pura. Entidad cuya actividad principal es la tenencia de participaciones en otras entidades (locales o extranjeras) y su adquisición, conservación y enajenación no habitual, siempre que no realice actividad comercial ni inversión sustancial sobre esas participaciones.
  • La tenedora de inmuebles. Entidad cuya actividad principal consiste exclusivamente en adquirir, mantener o traspasar, de forma no habitual, bienes inmuebles.

Ambas siguen obligadas a la condición 1 (recursos humanos e instalaciones adecuados) y al reporte anual. El test reducido NO es una exención automática: una Fundación de Interés Privado o una sociedad anónima tenedora todavía necesita demostrar una presencia mínima adecuada en Panamá.


Quién no aplica: las exclusiones sectoriales (artículos 707-M y 707-N)

La Ley 526 excluye expresamente a sectores donde la sustancia ya está acreditada por la regulación prudencial:

  • Marina mercante (artículo 707-M). Armadores, operadores y administradores de naves de registro panameño acreditan sustancia con la inscripción y supervisión de la Autoridad Marítima de Panamá.
  • Entidades financieras reguladas (artículo 707-N). Bancos, casas de valores, aseguradoras y reaseguradoras, gestores de fondos de inversión y de pensiones, supervisados por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores o la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, quedan fuera del régimen respecto de las rentas pasivas vinculadas a su actividad regulada. Importante: las aseguradoras o reaseguradoras cautivas que integran un grupo multinacional NO gozan de la exclusión.

La exclusión no opera automáticamente: el artículo 707-Ñ exige que la entidad acredite ante el Ministerio de Economía y Finanzas su licencia vigente, la vinculación de las rentas con su actividad regulada y su dirección efectiva en Panamá.


La consecuencia: 15 % sobre la renta neta

Si la entidad es declarada no calificada por el MEF, sus rentas pasivas de fuente extranjera pagan una tarifa única y definitiva del 15 % sobre la renta neta gravable. El detalle importa:

  • Es renta neta, no bruta. Se deducen de la renta bruta los costos y gastos necesarios para obtener, conservar y mantener la renta, debidamente documentados y directamente relacionados con ella. Esta es una mejora frente a versiones anteriores del proyecto, que gravaban la renta bruta.
  • Hay crédito por impuestos pagados en el exterior (artículo 707-H). Si la renta ya pagó un impuesto análogo afuera, se acredita contra el panameño con tope (no puede exceder el impuesto local). El crédito es personal, no reembolsable, no transferible y no se traslada a períodos siguientes.
  • Existe garantía procesal. La determinación de «no calificada» sigue el procedimiento y garantías del Código de Procedimiento Tributario (artículo 707-F, último párrafo).

Cláusula antiabuso

El artículo 707-K faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para, mediante resolución motivada, desconocer formas o mecanismos cuyo propósito principal sea obtener una ventaja tributaria sin razón comercial válida que refleje la realidad económica. La consecuencia práctica: las estructuras deben tener un sustento de negocio genuino, no solo un diseño fiscal.


El semáforo de estructuras: ¿mi estructura está capturada?

EstructuraEstadoComentario
S.A. con actividad solo doméstica, sin entidades vinculadas afuera🟢 Fuera del régimenNo hay grupo multinacional. La ley no aplica.
FIP o S.A. sin segunda entidad vinculada en otra jurisdicción🟢 Fuera del régimenVerificar la estructura completa de propiedad.
Holding pura tenedora de subsidiarias del exterior (no habitual)🟡 Test reducidoCapturada, pero dispensada de condiciones 2 y 3.
FIP o S.A. tenedora de inmueble en el exterior (vehículo familiar)🟡 Test reducidoDispensada de condiciones 2 y 3; debe cumplir la 1 y reportar.
Holding con subsidiaria operativa y gestión / inversión sustancial🔴 Test completoPierde el test reducido por actividad sustancial.
SPV de M&A con financiamiento (intereses) y dividendos🔴 Riesgo altoDiseñar con sustancia desde el inicio o cambiar de jurisdicción.
Centro de tesorería regional (intereses del exterior)🔴 Test completoActividad financiera activa. Salvo licencia regulada, test completo.
Banco, casa de valores, gestor de fondos⚪ ExcluidaArt. 707-N, acreditar 707-Ñ.
Aseguradora o reaseguradora (no cautiva)⚪ ExcluidaCautivas NO gozan de la exclusión.
Naviera con buques de registro panameño⚪ ExcluidaArt. 707-M, supervisión de la AMP.

Casos prácticos

Caso 1 — FIP familiar tenedora de un apartamento en Miami

Una Fundación de Interés Privado panameña es titular de un apartamento en Miami que arrienda. La FIP es además dueña de una sociedad en Estados Unidos que mantiene el inmueble.

La FIP recibe rentas del capital inmobiliario de fuente extranjera e integra un grupo multinacional (hay entidad vinculada en otra jurisdicción). Sin embargo, su actividad principal es la tenencia no habitual de inmuebles, por lo que accede al test reducido. Debe cumplir la condición 1 (recursos humanos e instalaciones adecuados, que pueden tercerizarse en Panamá) y reportar. Con una estructura de administración adecuada, la renta no se grava.

Caso 2 — Holding regional de un grupo familiar

Una sociedad anónima panameña es dueña del 100 % de tres operativas en Centroamérica y recibe dividendos anuales. No realiza actividad comercial; solo conserva las participaciones.

Recibe dividendos de fuente extranjera e integra un grupo multinacional. Si se limita a tener las participaciones sin inversión sustancial ni actividad comercial, califica como holding pura y accede al test reducido. Si gestiona activamente las inversiones, pasa al test completo. En ambos casos debe acreditar la condición 1 y reportar.

Caso 3 — SPV de adquisición en una operación de M&A

Para adquirir una empresa en Colombia, un fondo crea una SPV panameña que toma deuda y recibe los dividendos de la adquirida. La SPV recibe dividendos e intereses de fuente extranjera y forma parte de un grupo multinacional. Su actividad excede la mera tenencia pasiva, por lo que enfrenta el test completo. Como la operación cierra ya bajo la vigencia de la ley, debe diseñarse desde el inicio con sustancia en Panamá o evaluar una jurisdicción holding alternativa.


Qué hacer antes del período fiscal 2027

El trabajo se hace durante 2026. La ley rige desde el período fiscal 2027 y la sustancia no se improvisa al declarar: debe existir durante el período. Tres rutas posibles:

Ruta A — Salir del régimen

Eliminar el elemento que captura: simplificar la estructura para que no exista una segunda entidad vinculada en otra jurisdicción, o reorganizar dónde se aloja el activo que genera la renta pasiva. Esta ruta exige analizar costos de transferencia, ganancias de capital y razones de negocio (para no chocar con la cláusula antiabuso).

Ruta B — Dotar de sustancia

Construir la sustancia exigida según corresponda test reducido o completo: personal calificado y remunerado, instalaciones adecuadas, documentación de decisiones tomadas en Panamá, costos operativos locales. La tercerización está permitida (artículo 707-G), siempre que el proveedor opere en Panamá y la entidad mantenga supervisión y control. Tercerizar fuera del país no cuenta.

Ruta C — Acreditar exclusión sectorial

Para entidades reguladas (banca, valores, seguros y reaseguros no cautivos, fondos) y navieras, preparar el expediente que acredita ante el MEF las condiciones del artículo 707-Ñ (o 707-M para marina mercante): licencia vigente, vinculación de las rentas con la actividad regulada y dirección efectiva en Panamá.

Calendario de implementación

MomentoAcción
2º semestre 2026Diagnóstico y clasificación de cada entidad. Decisión de ruta.
Tras la reglamentación del MEFAjustar el plan a las normas reglamentarias (90 días desde promulgación).
Antes del 31 de diciembre de 2026Implementar sustancia. Debe existir durante 2027, no solo al declarar.
Período fiscal 2027Operar con sustancia real. Conservar expediente probatorio.
Declaración del PF 2027 (2028)Reportar rentas pasivas extranjeras e información de sustancia.

Errores frecuentes a evitar

  • Asumir que la territorialidad sigue protegiendo automáticamente. Para rentas pasivas extranjeras de grupos multinacionales, ya no.
  • Confiar en que se es «demasiado pequeño». No hay umbral de tamaño en la definición de grupo multinacional.
  • Confundir test reducido con exención. Las holdings puras y tenedoras de inmuebles siguen obligadas a la condición 1 y al reporte.
  • Crear sustancia artificial de último minuto. La cláusula antiabuso del 707-K permite al MEF desconocer mecanismos sin razón comercial válida.
  • Tercerizar fuera de Panamá. El outsourcing extraterritorial no cuenta para acreditar sustancia.

Preguntas frecuentes

¿A quién aplica exactamente la Ley 526?

A entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que (a) integran un grupo multinacional, definido como dos o más entidades vinculadas por propiedad o control en jurisdicciones distintas, y (b) reciben rentas pasivas de fuente extranjera (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias u otras de capital mobiliario).

¿Cuándo entra en vigor?

La ley rige a partir del período fiscal 2027. Fue sancionada el 28 de mayo de 2026 y publicada en la Gaceta Oficial No. 30534-B. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, debe dictar la reglamentación en un plazo no mayor de 90 días calendario.

¿Cuánto se paga si no se cumple?

15 % sobre la renta neta gravable derivada de las rentas pasivas de fuente extranjera, con derecho a crédito por impuestos pagados en el exterior (con tope) conforme al artículo 707-H.

¿Las holdings y tenedoras de inmuebles deben cumplir el test completo?

No. Acceden al test reducido: están dispensadas de las condiciones 2 (decisiones estratégicas locales) y 3 (costos operativos locales), pero siguen obligadas a la condición 1 (recursos humanos e instalaciones adecuados en Panamá) y al reporte anual.

¿Una FIP familiar con un inmueble afuera está alcanzada?

Puede estarlo si existe una segunda entidad vinculada en otra jurisdicción (por ejemplo, una LLC en EEUU). En ese caso accede al test reducido y debe acreditar presencia mínima en Panamá y reportar.

¿Quién está excluido de la ley?

Bancos, casas de valores, aseguradoras y reaseguradoras (excepto cautivas de grupos multinacionales), gestores de fondos de inversión y de pensiones, y entidades de marina mercante de registro panameño, siempre que acrediten las condiciones de los artículos 707-N, 707-Ñ y 707-M.

¿Se puede tercerizar la sustancia?

Sí, el artículo 707-G permite tercerizar las condiciones 1 y 3 con un proveedor que opere en Panamá. El proveedor debe tener recursos humanos e instalaciones reales, sin superposición de horas entre clientes, y la entidad debe mantener supervisión efectiva. Tercerizar fuera del país no cuenta.


Cómo LAC Legal puede ayudar

LAC Legal asesora a clientes nacionales e internacionales en la adecuación de estructuras offshore al nuevo régimen de sustancia económica. Nuestro equipo tributario, encabezado por el socio Raúl González, realiza diagnóstico, clasificación de entidades, diseño de la ruta apropiada e implementación operativa, en coordinación con auditores y proveedores locales.

¿Tiene una holding panameña, una FIP, una SPV o un vehículo offshore que pueda estar alcanzado por la Ley 526? Contáctenos para un diagnóstico inicial antes del cierre del período fiscal 2026.


Este artículo es un análisis técnico de carácter general y no constituye asesoría legal o fiscal para un caso concreto. La interpretación final dependerá de la reglamentación que dicte el Órgano Ejecutivo y de los hechos particulares de cada estructura. Para análisis personalizado, contáctenos.

Última actualización: 29 de mayo de 2026. Texto oficial: Ley 526 de 28 de mayo de 2026, publicada en la Gaceta Oficial No. 30534-B. Autor: Diego Lacayo Krupnik, Socio Director, LAC Legal.

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