La Dirección General de Ingresos publicó la Resolución 201-5965 de 30 de julio de 2026, que incorpora una lista de personas jurídicas identificadas por incumplimientos de las obligaciones de la Ley 52 de 2016. 111
La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial 30588 del 12 de agosto de 2026.
Para accionistas, administradores y agentes residentes, recomendamos comenzar por dos verificaciones: confirmar la identidad de la entidad incluida y revisar su situación registral actual.
La publicación constituye un antecedente que debe examinarse junto con las actuaciones posteriores. Por ello, una búsqueda en la lista debe complementarse con la revisión del expediente de la persona jurídica.
¿Dónde consultar la lista de personas jurídicas?
La lista figura en el Anexo I de la resolución, disponible en la Gaceta Oficial: Resolución 201-5965 de 2026.
Para preparar la revisión, recomendamos:
- Buscar la denominación completa de la persona jurídica.
- Comparar los datos de identificación disponibles.
- Revisar posibles coincidencias o nombres similares.
- Conservar la referencia de la entrada localizada.
- Consultar al agente residente y verificar las anotaciones registrales posteriores.
Una coincidencia de nombre debe examinarse con cuidado antes de atribuirla a una entidad concreta.
¿Qué efectos contempla la resolución?
La resolución ordena al Registro Público anotar la suspensión de derechos corporativos de las entidades incluidas. Cita restricciones para iniciar procesos legales, realizar negocios, disponer de activos, formular reclamos y efectuar actuaciones corporativas obligantes mientras dure la suspensión.
También señala que la reactivación exige subsanar la causal y pagar una multa de B/.1,000.00 ante la autoridad que ordenó la medida.
Antes de ejecutar una operación, recomendamos comprobar si existe una anotación vigente y qué actuaciones se han realizado para atenderla.
Esta revisión puede coordinarse con los servicios tributarios domésticos de LAC Tax.
Qué revisar si la entidad aparece en el listado
El análisis debería organizarse en torno al expediente concreto:
| Aspecto | Revisión recomendada |
| Identidad de la entidad | Confirmar que la entrada corresponde a la persona jurídica |
| Antecedentes del requerimiento | Localizar comunicaciones y solicitudes de información |
| Documentación contable | Identificar registros y soportes disponibles |
| Entregas realizadas | Reunir constancias de envío y recepción |
| Situación registral | Consultar anotaciones y actuaciones posteriores |
| Gestiones pendientes | Definir documentos, trámites y responsables |
El objetivo es reconstruir qué información fue solicitada, qué se presentó y qué permanece pendiente.
Reúna la documentación con el agente residente
Como preparación para una consulta, recomendamos recopilar:
- Comunicaciones recibidas de la autoridad o del agente residente.
- Registros contables de los períodos involucrados.
- Documentos que respalden las operaciones.
- Constancias de entrega de información.
- Documentos registrales disponibles.
- Evidencia de gestiones posteriores.
Mantener estos documentos juntos facilita detectar diferencias entre lo que conserva la entidad y lo que consta en el expediente.
Para el marco general, puede consultar nuestro artículo sobre cambios en la ley de registros contables en Panamá.
Cómo preparar una revisión de regularización
Antes de definir una actuación, recomendamos identificar con precisión el incumplimiento señalado y contrastarlo con la documentación disponible.
La revisión debería permitir responder:
- ¿Qué información se solicitó?
- ¿A qué períodos corresponde?
- ¿Quién recibió el requerimiento?
- ¿Qué documentos se entregaron?
- ¿Existe constancia de recepción?
- ¿Qué actuaciones posteriores figuran en el expediente?
Con esa información, el equipo asesor puede evaluar los pasos correspondientes y coordinar las gestiones necesarias.
La preparación documental puede apoyarse en servicios contables, mientras que la revisión del expediente puede integrarse con gestión y cumplimiento tributario.
Registros contables y tasa única: revise cada obligación por separado
Para organizar el diagnóstico, recomendamos mantener controles diferenciados:
| Control | Documentación que conviene revisar |
| Registros contables e información requerida | Solicitudes, registros, soportes y constancias de entrega |
| Tasa única | Historial de pagos y saldos |
| Estado corporativo | Anotaciones del Registro Público |
| Gestiones de regularización | Solicitudes, comprobantes y respuestas recibidas |
Esta separación ayuda a identificar la causa concreta de una medida y evita asumir que una sola gestión resuelve todas las obligaciones pendientes.
Recomendaciones para grupos con varias entidades panameñas
Cuando un grupo mantiene varias personas jurídicas, recomendamos llevar un expediente por entidad y designar un responsable de seguimiento.
El control interno debería registrar las solicitudes recibidas, los documentos pendientes, las entregas realizadas y las actuaciones posteriores.
También conviene programar revisiones periódicas con el agente residente y el equipo contable. Esto facilita atender requerimientos con documentación organizada y reducir reconstrucciones de información de última hora.
Preguntas frecuentes sobre la lista de la DGI
1. ¿Dónde está el listado oficial?
En el Anexo I de la Resolución 201-5965 de 2026.
2. ¿Qué debo hacer si encuentro el nombre de mi entidad?
Confirmar su identidad y revisar el expediente y la situación registral actual.
3. ¿La lista permite conocer por sí sola el estado actual?
Para evaluar el estado actual, recomendamos consultar también las anotaciones y actuaciones posteriores.
4. ¿Qué documentos debo solicitar al agente residente?
Las comunicaciones relevantes, constancias de entrega y antecedentes de las gestiones realizadas.
5. ¿Qué pasa si considero que la información ya fue entregada?
Reúna las constancias de envío y recepción para contrastarlas con el requerimiento y el expediente.
6. ¿Conviene revisar una venta de activos pendiente?
Sí. Recomendamos comprobar el estado corporativo antes de ejecutar la operación.
7. ¿Qué debo preparar para evaluar una regularización?
El requerimiento, los documentos contables, las entregas efectuadas y los antecedentes registrales.
8. ¿Cómo organizar varias entidades del mismo grupo?
Mantenga expedientes separados y responsables definidos para cada persona jurídica.
9. ¿Qué debo llevar a una consulta especializada?
La identificación de la entidad, la referencia localizada en la lista y los documentos del expediente.
10. ¿Cómo mejorar el seguimiento de futuras solicitudes?
Utilice un registro de requerimientos, fechas, responsables y constancias de cumplimiento.
Revise el expediente y el estado corporativo de su entidad
Si su persona jurídica aparece en la lista o necesita comprobar su situación, LAC Tax puede ayudarle a revisar los antecedentes, identificar documentación pendiente y evaluar las actuaciones correspondientes.
Solicite una consulta con nuestro equipo tributario.
Contacto especializado: Lic. Raúl González Casatti
Correo: rgonzalez@lacgrp.com
Fuente normativa: Resolución 201-5965 de 30 de julio de 2026, publicada en la Gaceta Oficial 30588 del 12 de agosto de 2026.