La Ley 548 de 9 de septiembre de 2026 aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre Panamá y el Reino de Arabia Saudita, suscrito en París el 16 de junio de 2025.
Desde la perspectiva tributaria, el acuerdo contempla exenciones para determinados bienes vinculados con la operación de las aerolíneas designadas. También establece reglas sobre tasas aeroportuarias. Su aplicación exige revisar quién realiza la operación, qué bienes intervienen y cuál es su destino.
Para las empresas del sector, el primer paso consiste en identificar las operaciones que podrían quedar comprendidas en el acuerdo antes de incorporar un beneficio fiscal a sus presupuestos o contratos.
¿Qué debe evaluar una empresa antes de aplicar una exención?
El análisis debe partir de la operación concreta. Una empresa que importa repuestos, abastece aeronaves o presta servicios de mantenimiento debería identificar la aerolínea destinataria y documentar la relación entre los bienes suministrados y el servicio aéreo correspondiente.
El siguiente cuadro sirve como guía de revisión:
| Aspecto | Pregunta que debe resolverse |
| Aerolínea destinataria | ¿Se encuentra designada conforme al acuerdo? |
| Bienes involucrados | ¿Qué equipos, repuestos o suministros comprende la operación? |
| Destino | ¿Cómo se acredita su utilización en los servicios cubiertos? |
| Documentación | ¿Las facturas, contratos y registros permiten vincular los bienes con la aeronave o aerolínea? |
| Tratamiento aduanero | ¿Qué controles y actuaciones corresponden ante la autoridad competente? |
Esta revisión puede integrarse con una evaluación de tributación internacional para coordinar el tratamiento de la operación en ambas jurisdicciones.
Bienes contemplados en el acuerdo
El artículo 6 comprende aeronaves, equipos, repuestos, combustibles, lubricantes y provisiones de a bordo, bajo las condiciones previstas. También contempla determinados bienes introducidos para mantenimiento o abastecimiento, que pueden permanecer sujetos a control aduanero.
Cómo preparar la revisión de repuestos y equipos
Como medida práctica, conviene organizar un expediente por operación que permita identificar el repuesto o equipo, su destinatario y su utilización prevista.
Cuando un proveedor atiende a distintos clientes, recomendamos separar la documentación de cada suministro. Esa organización facilita evaluar el tratamiento correspondiente sin extender conclusiones de una operación a otras que tengan características diferentes.
Cómo revisar los contratos de abastecimiento
Antes de cerrar una cotización, recomendamos definir quién asumirá los tributos y gastos de importación, qué documentos aportará cada parte y cómo se ajustará el precio si el tratamiento fiscal resulta diferente del previsto.
Estas previsiones contractuales ayudan a evitar que una estimación inicial del beneficio se convierta en una controversia comercial.
Exenciones aduaneras y tasas aeroportuarias
El artículo 5 establece que las tasas aeroportuarias no podrán superar las aplicadas a las propias aerolíneas que presten servicios internacionales similares. Esta regla debe analizarse separadamente de las exenciones del artículo 6.
Para preparar un presupuesto operativo, recomendamos distinguir los tributos asociados a los bienes de los cargos por servicios aeroportuarios. Cada concepto debe contar con su propio análisis y respaldo.
Recomendaciones para aerolíneas y proveedores
Antes de presupuestar o ejecutar una operación relacionada con este acuerdo, recomendamos:
- Identificar al destinatario. Confirmar la aerolínea y la operación para la que se utilizarán los bienes.
- Clasificar cada suministro. Diferenciar repuestos, equipos, combustibles y otros conceptos.
- Organizar los documentos. Reunir contratos, facturas y registros de destino.
- Revisar las responsabilidades contractuales. Precisar quién realizará los trámites y asumirá los costos.
- Validar el tratamiento aplicable. Resolver las dudas antes de incorporar una exención al precio final.
La coordinación entre las áreas legal, operativa y contable puede apoyarse en una revisión de gestión y cumplimiento tributario.
Si existen operaciones locales adicionales, recomendamos examinarlas por separado dentro del análisis de tributación doméstica.
Preguntas frecuentes sobre el acuerdo aéreo Panamá–Arabia Saudita
1. ¿Qué norma aprueba el acuerdo?
La Ley 548 de 9 de septiembre de 2026.
2. ¿Cuál es el enfoque tributario de este artículo?
Las exenciones aduaneras vinculadas con las aerolíneas designadas y la revisión práctica de las operaciones relacionadas.
3. ¿Qué debería revisar primero una aerolínea?
Su situación bajo el acuerdo y las características de la operación para la que pretende evaluar un beneficio.
4. ¿Qué debería revisar un proveedor de repuestos?
El destinatario, el destino del suministro y los documentos que permitan vincularlo con la operación aérea correspondiente.
5. ¿Qué documentos conviene reunir?
Como preparación para el análisis, contratos, facturas, identificación de los bienes y registros de su utilización prevista.
6. ¿Cómo debería preparar una cotización?
Recomendamos identificar separadamente tributos, gastos aduaneros y cargos aeroportuarios, y documentar las premisas utilizadas.
7. ¿Conviene revisar los contratos de abastecimiento?
Sí. Es recomendable precisar las responsabilidades sobre trámites, documentos, tributos y ajustes de precio.
8. ¿Cómo organizar operaciones con varios destinatarios?
Recomendamos mantener documentación diferenciada por cliente y suministro para facilitar su evaluación.
9. ¿Qué áreas de la empresa deberían participar?
Como recomendación de gestión, las áreas legal, tributaria, contable y operativa.
10. ¿Dónde puede consultarse el texto oficial?
En la Ley 548 de 2026, publicada en la Gaceta Oficial.
Evalúe el tratamiento tributario de su operación aérea
Si su empresa participa en operaciones relacionadas con el acuerdo Panamá–Arabia Saudita, LAC Tax puede ayudarle a evaluar el alcance del beneficio y revisar la documentación de su operación.
Solicite una consulta con nuestro equipo tributario.
Contacto especializado: Lic. Raúl González Casatti
Correo: rgonzalez@lacgrp.com
Fuente normativa: Ley 548 de 9 de septiembre de 2026, que aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre Panamá y Arabia Saudita, especialmente sus artículos 5 y 6.