Formulario 930 en Panamá: quién debe presentarlo y plazo de presentación

Raúl González Casatti

El Formulario 930 es el Informe de Precios de Transferencia que la Dirección General de Ingresos (DGI) exige a determinados contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas en el exterior. Su correcta presentación es un aspecto clave del cumplimiento tributario, ya que el incumplimiento puede generar sanciones importantes. 

Además, desde julio de 2026 entró en vigor la versión 3 del formulario, incorporando nuevos requerimientos de información. 

¿Qué es el Formulario 930?

El Formulario 930 es la declaración mediante la cual los contribuyentes informan a la DGI las operaciones realizadas con partes relacionadas en el exterior y acreditan que dichas transacciones se realizaron conforme al principio de plena competencia (Arm’s Length Principle) previsto en el régimen panameño de precios de transferencia. 

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Deben presentar el Formulario 930 las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas en el exterior y que dichas operaciones tengan incidencia en la determinación de su renta gravable. 

Es importante considerar que esta obligación también puede aplicar a empresas que operan bajo el régimen territorial panameño, aun cuando no generen renta local gravable, siempre que realicen operaciones con partes relacionadas en el exterior. 

¿Qué se considera una parte relacionada?

Entre otras, pueden calificarse como partes relacionadas: 

  • Empresas matrices y subsidiarias. 
  • Compañías pertenecientes al mismo grupo económico. 
  • Entidades bajo un mismo control o administración. 
  • Establecimientos permanentes. 

La correcta identificación de las partes relacionadas es el primer paso para determinar si existe la obligación de presentar el Formulario 930. 

¿Cuál es el plazo para presentar el Formulario 930?

El informe debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre del período fiscal, mediante la plataforma e-Tax 2.0. 

Para los contribuyentes cuyo período fiscal finaliza el 31 de diciembre, la fecha límite corresponde normalmente al 30 de junio del año siguiente. 

Actualmente, la normativa no contempla prórrogas automáticas para su presentación. 

¿Qué cambió con la versión 3 del Formulario 930?

A partir del 2 de julio de 2026, la DGI habilitó la versión 3 del Formulario 930, incorporando información adicional para fortalecer el reporte y alinearlo con la Declaración Jurada de Renta y con estándares internacionales en materia de precios de transferencia. 

¿Qué ocurre si no se presenta?

El incumplimiento puede generar una multa equivalente al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas, con un límite máximo de B/.1,000,000, de conformidad con el artículo 762-I del Código Fiscal.

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