Es una pregunta frecuente entre inversionistas, empresas, importadores y asesores fiscales: ¿Panamá y Estados Unidos tienen un tratado fiscal?
La respuesta es no. Aunque ambos países mantienen instrumentos bilaterales vigentes, ninguno constituye un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) en el sentido tradicional.
Actualmente existen tres instrumentos relevantes en la relación entre Panamá y Estados Unidos:
- El Tratado de Promoción Comercial (TPC), enfocado en el comercio internacional y la reducción de aranceles.
- El Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria (TIEA), destinado a la cooperación fiscal entre la DGI y el IRS.
- El FATCA, que regula el intercambio automático de información financiera.
Comprender el alcance de cada uno resulta esencial para evitar errores en la planificación tributaria y conocer qué beneficios realmente existen en las operaciones entre ambos países.
La respuesta corta: Panamá y Estados Unidos no tienen un Convenio para Evitar la Doble Imposición
Aunque muchas personas utilizan la expresión «tratado fiscal» para referirse a cualquier acuerdo entre dos países relacionado con impuestos, jurídicamente un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) tiene un propósito y una estructura muy específicos.
Su objetivo principal es evitar que una misma renta sea gravada dos veces por dos jurisdicciones distintas, además de establecer mecanismos para prevenir la evasión fiscal y resolver conflictos entre administraciones tributarias.
Un CDI normalmente regula:
- La residencia fiscal de los contribuyentes.
- La tributación sobre dividendos.
- La tributación sobre intereses.
- La tributación sobre regalías.
- Los mecanismos de crédito por impuestos pagados en el extranjero.
- Los procedimientos amistosos para resolver controversias.
- Las reglas para evitar la doble tributación internacional.
Aunque Panamá y Estados Unidos mantienen acuerdos bilaterales vigentes, ninguno incorpora este conjunto de reglas, por lo que no pueden considerarse un Convenio para Evitar la Doble Imposición.
¿Qué acuerdos existen entre Panamá y Estados Unidos?
Actualmente existen tres instrumentos distintos, cada uno con una finalidad específica.
| Instrumento | Finalidad principal |
|---|---|
| Tratado de Promoción Comercial (TPC) | Facilitar el comercio mediante la reducción de aranceles y reglas de origen. |
| Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria (TIEA) | Permitir el intercambio de información entre la DGI y el IRS para combatir la evasión fiscal. |
| FATCA | Establecer el intercambio automático de información sobre cuentas financieras de contribuyentes estadounidenses. |
Aunque los tres instrumentos tienen implicaciones tributarias, ninguno reduce el Impuesto sobre la Renta ni elimina la doble tributación entre Panamá y Estados Unidos.
¿Qué es el Tratado de Promoción Comercial (TPC)?
El Tratado de Promoción Comercial (TPC) es un acuerdo de integración económica cuyo objetivo principal es facilitar el comercio entre Panamá y Estados Unidos mediante la eliminación o reducción progresiva de aranceles.
Entre sus principales beneficios se encuentran:
- Eliminación o reducción de aranceles de importación.
- Reglas de origen para acceder a preferencias arancelarias.
- Procedimientos de verificación de origen.
- Contingentes arancelarios para determinados productos.
- Salvaguardias agrícolas especiales.
¿Qué NO hace el TPC?
A pesar de ser un tratado comercial, el TPC no modifica la tributación sobre la renta ni concede beneficios propios de un convenio fiscal.
En particular, el TPC:
- No reduce el Impuesto sobre la Renta.
- No elimina las retenciones aplicables a pagos internacionales.
- No concede créditos fiscales.
- No evita la doble tributación.
- No modifica el ITBMS ni el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
¿Qué es el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria (TIEA)?
El Tax Information Exchange Agreement (TIEA) es un tratado de cooperación administrativa firmado entre Panamá y Estados Unidos para facilitar el intercambio de información tributaria entre la Dirección General de Ingresos (DGI) y el Internal Revenue Service (IRS).
Su finalidad principal es prevenir la evasión y el fraude fiscal mediante el intercambio de información relevante para la aplicación de la legislación tributaria de ambos países.
Entre la información que puede intercambiarse se encuentra:
- Información bancaria y financiera.
- Registros contables.
- Estados financieros.
- Información sobre beneficiarios finales.
- Información de sociedades, fideicomisos y fundaciones.
- Documentación comercial relacionada con investigaciones tributarias.
¿Qué NO hace el TIEA?
El TIEA no constituye un Convenio para Evitar la Doble Imposición.
Por tanto:
- No reduce retenciones sobre dividendos.
- No reduce retenciones sobre intereses.
- No reduce retenciones sobre regalías.
- No modifica las tasas del Impuesto sobre la Renta.
- No concede créditos fiscales bilaterales.
- No elimina la doble tributación.
Además, el intercambio de información únicamente puede realizarse mediante solicitudes específicas y debidamente fundamentadas; no se permiten solicitudes generales o indiscriminadas.
FATCA y su relación con el TIEA
Además del TPC y del TIEA, Panamá mantiene vigente el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) mediante un Acuerdo Intergubernamental (IGA Modelo 1A), incorporado al ordenamiento jurídico panameño mediante la Ley 47 de 2016.
A diferencia del TIEA, FATCA establece un mecanismo de intercambio automático de información financiera.
En términos generales:
- Las instituciones financieras panameñas reportan determinada información a la DGI.
- La DGI transmite esa información al IRS de forma automática.
- El objetivo es identificar cuentas financieras pertenecientes a contribuyentes estadounidenses.
Mientras FATCA funciona como un sistema de reporte automático, el TIEA permite realizar solicitudes específicas de información cuando existe una investigación tributaria en curso.
Comparativa entre el CDI, el TPC y el TIEA
| Aspecto | CDI | TPC | TIEA |
|---|---|---|---|
| Evita la doble tributación | ✔ | ✘ | ✘ |
| Reduce retenciones | ✔ | ✘ | ✘ |
| Concede créditos fiscales | ✔ | ✘ | ✘ |
| Regula el comercio internacional | ✘ | ✔ | ✘ |
| Permite intercambio de información tributaria | Parcial | ✘ | ✔ |
| Facilita investigaciones fiscales | ✘ | ✘ | ✔ |
¿Qué implicaciones tiene para empresas e inversionistas?
La inexistencia de un Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Panamá y Estados Unidos tiene importantes efectos prácticos para quienes realizan operaciones entre ambos países.
En términos generales:
- Las retenciones previstas en la legislación panameña continúan siendo aplicables.
- No existen reducciones automáticas sobre dividendos, intereses o regalías.
- El reconocimiento de créditos fiscales dependerá de la legislación interna de cada país.
- Las operaciones pueden ser objeto de intercambio de información entre la DGI y el IRS.
- La planificación tributaria internacional resulta esencial para evitar contingencias fiscales.
Preguntas frecuentes
¿Panamá y Estados Unidos tienen un tratado fiscal?
No. Actualmente no existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición entre ambos países.
¿El TPC elimina la doble tributación?
No. El Tratado de Promoción Comercial únicamente regula aspectos comerciales y aduaneros.
¿El TIEA reduce las retenciones sobre pagos internacionales?
No. El TIEA únicamente regula el intercambio de información tributaria entre la DGI y el IRS.
¿Qué diferencia existe entre el TIEA y FATCA?
El TIEA funciona mediante solicitudes específicas de información, mientras que FATCA establece un sistema de intercambio automático de información financiera.
¿Qué deben considerar las empresas que operan entre Panamá y Estados Unidos?
Deben analizar la legislación tributaria aplicable en ambos países, las retenciones correspondientes y las obligaciones derivadas del TIEA y FATCA, ya que no existe un convenio que elimine la doble tributación.
Conclusión
Aunque Panamá y Estados Unidos mantienen importantes instrumentos de cooperación comercial y fiscal, ninguno constituye un Convenio para Evitar la Doble Imposición.
Comprender las diferencias entre el TPC, el TIEA y FATCA permite estructurar adecuadamente operaciones internacionales, cumplir con las obligaciones tributarias y evitar asumir beneficios fiscales que actualmente no existen entre ambos países.
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