Revocación de Reconocimiento Fiscal a ONG por parte de la DGI: Consecuencias Inmediatas y Plazo Urgente para Apelar.

Javier Mitre

En días recientes, la Dirección General de Ingresos (DGI) publicó la resolución No. 201-4523 de 05 de junio de 2025, publicada en Gaceta Oficial No. 30304 de 19 de junio de 2025, mediante la cual revoca el reconocimiento fiscal a un grupo de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y asociaciones sin fines de lucro, que habían sido autorizadas previamente para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre la Renta.

Esta medida, aunque esperada por los constantes incumplimientos de muchas entidades en la presentación de informes y documentación obligatoria, genera consecuencias fiscales importantes tanto para las ONG y sin fines de lucro, afectadas como para los donantes que contribuyeron a su sostenibilidad.

Consecuencias más relevantes:

  1. Pérdida del beneficio fiscal de donaciones deducibles.
    Las ONG revocadas ya no podrán recibir donaciones que sean deducibles del impuesto sobre la renta por parte de personas naturales o jurídicas, a menos que inicien nuevamente el trámite de reconocimiento bajo las normativas vigentes.
  2. Gastos no deducibles para donantes.
    Las donaciones efectuadas en años donde se demuestre que la ONG estaba en incumplimiento pudieran ser no reconocidas como deducibles para el donante, lo que puede derivar en ajustes fiscales (alcances) y sanciones para estos contribuyentes.
  3. Gravabilidad total de los ingresos.
    Al dejar de estar reconocidas por la DGI, todas las ONG afectadas pierden el estatus de exención fiscal previsto en el literal y del artículo 14 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 84 de 2005.

Esto implica que, si siguen operando o recibiendo ingresos:

  • Deberán tributar por el Impuesto sobre la Renta (ISR) como cualquier otra persona jurídica.
  • Si los ingresos anuales superan los B/.36,000, estarán obligadas a declarar y pagar ITBMS.
  • Deben emitir factura electrónica autorizada. 
  • Pueden estar sujetas a impuestos municipales dependiendo de la jurisdicción.
  1. Multas por informes no presentados.
    Además de la revocación, la resolución obliga a las ONG a presentar los informes pendientes en un plazo de 15 días calendario, so pena de ser sancionadas conforme a la normativa vigente.

¡Solo hay 15 días hábiles para actuar! Desde la publicación en Gaceta Oficial. Es decir, ya el tiempo está corriendo en contra. 

Toda ONG afectada tiene derecho a presentar un recurso de reconsideración ante la DGI dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en Gaceta Oficial y/o Apelación ante el Tribunal Administrativo Tributario.*

Este recurso debe estar debidamente sustentado con documentación probatoria de cumplimiento o fundamentos legales que evidencien errores en la medida tomada.

*Hay que destacar que, existen serias dudas de esta revocatoria “masiva” de los derechos de las ONG y asociaciones sin fines de lucro, ya que el fundamento de la DGI con respecto al artículo 300 del Código de Procedimiento Tributario, que aunque el numeral 1 del artículo 300 del Código de Procedimiento Tributario faculta a la Administración Tributaria a revocar sus propios actos administrativos, la aplicación masiva y automática de esta revocatoria genera cuestionamientos legales, se contrasta con el artículo 100 y 101 de este mismo cuerpo legal, que exige la notificación personal cuando se trata de derechos individuales (personas naturales o jurídicas) que deben analizarse caso por caso, considerando el principio de legalidad, proporcionalidad y derecho de defensa, y que no encuentra excepción en la Ley 50 de 2 de julio de  2003 (Ley de Terrorismo) que exige a las asociaciones sin fines de lucro, mayores controles financieros. Hoy son las ONG y sin fines de lucro, mañana pueden ser Resoluciones de Negación Masiva de Solicitud de NO Aplicación de CAIR, de Solicitud de Exoneraciones de Impuestos de Inmuebles, etc. 

¿Su ONG fue afectada?

¿Tiene dudas sobre cómo apelar, subsanar o volver a aplicar al régimen?

Contáctenos para una asesoría legal y fiscal completa:

Javier Mitre Bethancourt
Socio de Impuestos | Legal
Lac Tax | Lac Legal
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