Ley 468 sobre Intereses Preferenciales Hipotecarios: Implicaciones Fiscales y Oportunidades en Panamá (2025)

Javier Mitre

Introducción

Con la entrada en vigencia de la Ley 468 de 2025, se subroga por completo la antigua Ley 3 de 1985, estableciendo un nuevo régimen de subsidios estatales para los intereses de préstamos hipotecarios. Esta ley no solo redefine los tramos de subsidio, sino que introduce limitaciones fiscales importantes que tanto los contribuyentes como los asesores tributarios deben tener en cuenta.

En este artículo abordamos los aspectos esenciales de la Ley 468, su marco fiscal, y cómo influye en las decisiones tributarias de personas naturales y entidades financieras.

¿Qué establece la Ley 468 de 2025?

La Ley 468 redefine el régimen de intereses preferenciales en préstamos hipotecarios para vivienda principal, bajo las siguientes condiciones clave:

  • Solo aplica para la compra de viviendas nuevas (no remodelaciones ni propiedades usadas).
  • Se establece un precio máximo de compra de B/.120,000.
  • Se segmentan los subsidios según el valor del inmueble y su ubicación (Región 1: Panamá y Panamá Oeste; Región 2: Colón y el resto del país).
  • El subsidio puede cubrir hasta el 85% de la tasa de interés ofrecida por el banco.
  • El beneficio es único por persona, y no aplica para quienes ya hayan recibido subsidios anteriores.

Tramos de Subsidio por Ubicación y Precio

RegiónTramoPrecio del InmuebleDuración del SubsidioTasa Máxima Subsidiada
Panamá / Oeste1Hasta B/.50,0008 años5.0%
2B/.50,000.01 – B/.80,0007 años4.5%
3B/.80,000.01 – B/.120,0005 años4.0%
Colón / Interior1Hasta B/.50,0008 años5.5%
2B/.50,000.01 – B/.80,0008 años5.5%
3B/.80,000.01 – B/.120,0005 años4.0%

Restricciones Fiscales: Lo que todo contribuyente debe saber

  1. No deducible del impuesto sobre la renta:
    Durante el período de vigencia del subsidio, el contribuyente no podrá acogerse a la deducción por intereses hipotecarios contemplada en el artículo 697 del Código Fiscal.
  2. Reporte obligatorio en la declaración de renta:
    Tanto los bancos como los deudores deben declarar expresamente si el crédito es un préstamo hipotecario preferencial, presentando la certificación correspondiente.
  3. Exoneración del 2% del ITBI válida solo hasta el 31 de diciembre de 2025:
    Aquellos préstamos acogidos al régimen de interés preferencial con carta promesa de pago e inscripción en el Registro Público antes del 31 de diciembre de 2025, estarán exentos del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (2%).

A partir del 2026, esta exoneración desaparece, lo que implica un costo adicional para compradores futuros que no formalicen sus préstamos antes de esa fecha límite.

Recomendaciones Tributarias

  • Planificación fiscal anticipada: Evalúa si te conviene más aprovechar el subsidio estatal o la deducción anual por intereses hipotecarios.
  • Formaliza antes del 31 de diciembre de 2025: Para obtener la exoneración del ITBI, es indispensable cumplir con los requisitos de carta promesa y registro a tiempo.
  • Consulta profesional: Cada situación merece un análisis individual, considerando ingresos, tasas de interés, y metas patrimoniales.

¿Qué servicios ofrece LAC Tax ante esta nueva Ley?

– Diagnóstico tributario personalizado.
– Asesoría en estructuración de financiamientos hipotecarios.
– Verificación del cumplimiento fiscal ante la DGI.
– Gestión legal para exoneraciones de ITBI y registro de vivienda principal.

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