Cómo iniciar operaciones en Panamá: guía legal paso a paso para empresas y emprendedores

Diego Lacayo Krupnik

¿Quieres abrir una empresa en Panamá o comenzar a operar como independiente? En este artículo te explicamos de forma clara y actualizada cuáles son los requisitos legales, los pasos que debes seguir, y los errores que debes evitar si vas a empezar un negocio en Panamá.

Panamá ofrece grandes ventajas como su economía dolarizada, su ubicación estratégica y una legislación favorable para la inversión. No obstante, para operar formalmente es indispensable cumplir con una serie de trámites legales, fiscales y administrativos que varían según el tipo de empresa o actividad.

Opciones para operar en Panamá: Persona Natural o Persona Jurídica

En Panamá puedes operar de dos formas:

1. Persona Natural

Puedes registrarte como profesional independiente o pequeño comerciante. Necesitarás:

  • Registro Único de Contribuyentes (RUC)
  • Aviso de Operaciones

Ideal para actividades sencillas y sin socios.

2. Persona Jurídica

La forma más común es operar a través de una empresa. Las figuras más utilizadas son:

  • Sociedad Anónima (S.A.)
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

¿No sabes cuál escoger? Revisa nuestro artículo:
¿Qué tipo de sociedad me conviene para abrir una empresa en Panamá?

Paso 1: Constitución de la sociedad

Antes de proceder con la constitución formal, es fundamental evaluar si operarás como persona natural o jurídica. Esta decisión debe considerar aspectos como la responsabilidad civil, protección patrimonial, facilidad de expansión y formalidad ante terceros. Utilizar una persona jurídica, como una Sociedad Anónima o una Sociedad de Responsabilidad Limitada, suele brindar mayores ventajas en términos de protección legal y estructura empresarial.

Una vez definida la figura jurídica, se redacta y firma la escritura pública de constitución. Luego, dicha escritura se inscribe en el Registro Público de Panamá, un proceso que toma en promedio 5 días hábiles.

Paso 2: Inscripción en el RUC

Con la sociedad inscrita, se tramita el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante la Dirección General de Ingresos (DGI). Aquí se define:

  • El tipo de contribuyente (persona natural o jurídica)
  • La actividad económica
  • La obligación de declarar renta

Este paso es obligatorio y necesario para poder facturar legalmente.

Paso 3: Tramitación del Aviso de Operaciones

El Aviso de Operaciones es la licencia comercial en Panamá. Se solicita a través de Panamá Emprende, plataforma del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

Regulado por la Ley N.º 5 de 2007, el aviso identifica:

  • Actividades comerciales autorizadas
  • Ubicación del negocio
  • Información del contribuyente

Importante: En la mayoría de los casos, sin este aviso, no puedes operar legalmente en Panamá. Sin embargo, existen excepciones establecidas por ley, donde no se requiere Aviso de Operaciones. Estas incluyen:

  1. Las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal o similares.
  2. La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores.
  3. El ejercicio de actividades sin fines de lucro.
  4. El ejercicio de actividades que no sean actos de comercio ni actividades industriales, realizado por personas naturales o sociedades civiles.
  5. El ejercicio de profesiones liberales, a título individual o a través de sociedades civiles, siempre que no se consideren actos de comercio.

Por ello, es recomendable verificar si tu actividad está exenta antes de realizar el trámite.

Paso 4: Permisología adicional (si aplica)

Algunas actividades requieren permisos especiales antes de obtener el Aviso de Operaciones. Esto aplica, por ejemplo, a:

  1. Establecimientos de alojamiento ocasional, casas de citas o de ocasión, clubes nocturnos, boites y cabarés.
  2. Expendio de bebidas alcohólicas. 
  3. Actividades bajo contratos de concesión administrativa como transporte público, medios de comunicación y otros servicios públicos.
  4. Actividades reguladas por entidades financieras, incluyendo banca, empresas fiduciarias, seguros, reaseguros, bienes raíces, casas de empeño, casas de remesas, empresas financieras, casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores.
  5. Casas de valores, asesores de inversiones, bolsas y centrales de valores.
  6. Establecimientos farmacéuticos. 
  7. Hospitales, clínicas e instituciones hospitalarias. 
  8. Venta de armas y agencias de seguridad privada.
  9. Empresas de admisión, transporte y entrega de correos.

En todos estos casos, se requiere una evaluación previa y cumplimiento estricto de las normativas correspondientes antes de emitir el Aviso de Operaciones.

En estos casos, es vital asesorarse para cumplir con los permisos de salud, municipales, técnicos o sectoriales.

Paso 5: Notificación al Municipio y la CSS

Una vez obtenido el Aviso de Operaciones:

  • El Municipio correspondiente es notificado automáticamente. Debes inscribirte para pagar la tasa municipal.
  • La Caja de Seguro Social (CSS) también es notificada. Si vas a contratar empleados, debes inscribir tu planilla y empezar a cotizar.

Paso 6: Declaraciones fiscales y obligaciones

Una vez operando formalmente, estás obligado a:

  • Presentar la Declaración de Renta anual ante la DGI:
    • Persona natural: hasta el 15 de marzo
    • Persona jurídica: hasta el 31 de marzo
  • Declarar y pagar el ITBMS de forma mensual. 
  • Presentar la Planilla 03, que detalla los ingresos de los colaboradores registrados en la Caja de Seguro Social (CSS).
  • Presentar otros reportes fiscales obligatorios, dependiendo del volumen de facturación y la actividad.
  • Presentar mensualmente el reporte SIPE ante la CSS para el cumplimiento de la planilla de los colaboradores.
  • Realizar el pago del municipio de forma mensual.
  • Presentar la Declaración de Renta Municipal conforme a lo requerido por cada alcaldía.

Ojo: No cumplir con estas obligaciones genera multas automáticas, intereses, bloqueos y posibles sanciones adicionales por parte de la DGI, CSS y los municipios.

Conclusión: ¿Vale la pena asesorarte?

Sí. Un error al momento de iniciar operaciones puede generar retrasos, sanciones o limitaciones para operar. En LAC Legal, guiamos a emprendedores, startups, inversionistas y empresas extranjeras en cada etapa, desde la constitución hasta su expansión.

¿Quieres comenzar con el pie derecho?
Solicita una consulta aquí o escríbenos a lac@lacgrp.com.

Compartir en redes:

Artículos Recientes

Lac Group
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.