Se establece un posible Acuerdo de Pago Extraordinario (Transacción Tributaria) para todos aquellos contribuyentes notificados de un acto de la DGI, que haya establecido la exigencia de saldos a favor del Fisco cuyo valor nominal del impuesto supere los cincuenta mil (B/.50,000) y aún cuando dicho monto además contemple intereses, recargos o multas, y que se encuentren en las siguientes etapas:
Extraprocesal
1. Obligaciones bajo proceso de fiscalización sin la necesidad de una resolución de apertura de proceso de auditoría.
2. Aquellos montos que se determinen de un acto de regularización tributaria.
3. Las que provengan de solicitudes de regulación voluntaria por parte del contribuyente.
Intraprocesal
1. Las que se determinen producto de un proceso de auditoría
2. Las que hayan sido determinadas mediante resolución.
3. Aquellas que se encuentren recurridas ante la Dirección General de Ingresos y no se han resuelto.
4. Las que sean determinadas mediante un acto administrativo que se encuentre apelado ante el Tribunal Administrativo Tributario y aún no se han resuelto.
El “Acuerdo de Pago Extraordinario” deberá ser solicitado mediante solicitud especial a través de un abogado ( experto en impuestos preferiblemente ) y deberá efectuarse antes del 30 de noviembre de 2023.
Dato Importante: Independiente de si la DGI acepta o no su propuesta de “Acuerdo de Pago Extraordinario” se reactiva la oportunidad de elevar su caso a otra instancia y solucionar de manera anticipada su conflicto, reduciendo el impacto de los intereses en su contra, mediante este impulso procesal.
Nota: Para mas información escribir a jmitre@lacgrp.com